Marco Legal, Aspectos Teóricos y Prácticos de la Educación de Jóvenes y Adultos
Marco Legal, Aspectos Teóricos y Prácticos de la Educación de Jóvenes y Adultos
Marco
Legal de la educación de jóvenes y adultos
Los
Fundamentos Legales y de Política Educativa están consignados en diferentes
instrumentos legales y normativos: Constitución Política de la República de
Panamá y en los principios, fines y objetivos establecidos en la Ley 47 de 1946
Orgánica de Educación.
Ley
34 de 6 de julio de 1995. Creó un marco normativo fundamental sobre la
educación en jóvenes y adultos en el sistema educativo panameño.
Esta
disposición legal crea la estructura no regular de enseñanza.
Este
Subsistema no Regular de Enseñanza se orienta básicamente hacia la atención de
los niños, jóvenes y adultos no incorporados al Subsistema Regular y también se
ofrece mediante las modalidades formales y no formales.
Corresponderá
al Ministerio de Educación, la responsabilidad de coordinar, orientar y supervisar los
servicios educativos de los centros oficiales y particulares del Subsistema No
Regular, para facilitar su articulación con el subsistema regular en lo
académico y en lo administrativo.
En
ese sentido, se organiza la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos que tiene
la misión de desarrollar los objetivos, políticas y estrategias a objeto de
garantizar una educación de calidad destinada a la población mayor de quince
(15) años, que no ha tenido la oportunidad de ingresar continuar y/o culminar
estudios en la educación del subsistema no regular.
La
Educación Básica General y la Educación Media de Jóvenes y Adultos Marco legal
y situación:
En
esta estrategia se propone una total conversión de los objetivos, contenidos el
sentido y el alcance de la Educación de Jóvenes y Adultos bajo una visión
sistemática, que incorpora todos los elementos que le son inherentes, de modo
que le permita adquirir el carácter de proceso permanente e innovador, con la
capacidad de atender los requerimientos educativos de la población beneficiada,
en términos de sus posibilidades de interpretar, incorporarse y participar en
los distintos procesos sociales de forma crítica, reflexiva y constructiva.
Esta
educación se ofrece a la población de quince (15) años que no han tenido la
oportunidad de acceder a los servicios educativos del Subsistema regular y a la
población que por circunstancias diversas (deserción, abandono, otros), no
lograron completar su educación.
Decreto
ejecutivo 234 de 21 de noviembre de 1996
Por
medio del cual se reglamenta el funcionamiento de los cursos de formación y
capacitación laboral y profesional y se dictan otras medidas.
Aspectos
teóricos
La Educación de Jóvenes y Adultos se inserta en el
Subsistema No Regular del Sistema Educativo y tiene como propósito contribuir
al mejoramiento y superación del ser humano, sus intereses ocupacionales y
oportunidades de estudio a nivel superior, mediante acciones específicas, según
las características de los estudiantes no incluidos en el Subsistema Regular de
la citada Ley define la Educación de Adultos como “el
conjunto de acciones educativas que se desarrollan en distintos niveles,
modalidades, formas de aprendizaje y que orientan al logro de los propósitos
del sujeto educativo y de la sociedad. Se ofrecerá a la población mayor de
quince (15) años que no ha tenido la oportunidad de acceder a los servicios
educativos de la educación del subsistema regular”. La Dirección Nacional de
Jóvenes y Adultos (EDJA), del Ministerio de Educación, es la instancia
responsable del diseño, organización, ejecución y evaluación de los programas
de Educación de Adultos en Panamá.
§ Programas
y proyectos especiales dirigidos a la educación de adultos
a. Alfabetización: Este programa tiene interés
fundamental de atender el problema de alfabetismo, además está dirigido a la
población económicamente activa de 15 años en adelante.
b. Terminación de estudios primarios: Ofrece al adulto una educación
básica de carácter general, en término de tres años y lo conforman tres
niveles: el primer nivel corresponde al primer y segundo grado, el segundo al
tercer y cuarto grado, y el tercer nivel al quinto y sexto grado.
c. Educación Premedia: Permitirá profundizar la formación
integral del estudiante, la cual se orientará a una educación general con
carácter exploratorio, atendiendo la capacidad, intereses y necesidades
personales y profesionales.
d. Educación Media: Este nivel de enseñanza está
dirigido a los jóvenes y adultos que tuvieron la oportunidad de culminar sus
estudios secundarios y que contribuyen a la población económicamente activa.
Este tipo de educación comprende dos ciclos: primero de cultura general y el
segundo con modalidades diversificadas. Sus planes de estudios están orientados
hacia los bachilleratos: Ciencias, Comercio, y el área industrial.
Aspectos
Prácticos
El sistema no regular de educación de
jóvenes y adultos establece la búsqueda de políticas y estrategias
metodológicas, cónsonas con la realidad nacional, la del centro educativo, y la
de los participantes. Se utiliza una metodología andragógica adecuada al
sistema con clases semipresenciales en las asignaturas académicas: tres
presenciales y una de consulta por asignatura durante una semana, con una duración
de 60 minutos. Los responsables de la formación de los participantes en el
sistema de adultos son los alfabetizadores voluntarios, que a su vez son
capacitados por promotores. Los encargados de orientar la formación en las
escuelas nocturnas presenciales son los profesores, en los centros de educación
laboral son los facilitadores, en los talleres de bachiller industrial son profesores-instructores
y en el sistema de educación a distancia son los tutores. La labor educativa
desempeñada está orienta-da por supervisores y directivos que velan por el fiel
cumplimiento de las prioridades y políticas. En los centros de educación
laboral se utilizan guías de auto aprendizaje que cada facilitador entrega a
los participantes y que desarrollan consultando básicamente los libros de
textos aprobados por el Ministerio de Educación u otra bibliografía recomendada
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