Conceptos Generales de Legislación Escolar
El
presente análisis es sobre la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
El
Título I, que establece las Disposiciones Fundamentales que cuenta con un sólo
capítulo que es Principios, Fines y Normas de la Educación, en donde se
reconoce el derecho a todos los niños y jóvenes residentes en el país, de
recibir por parte del Estado una Educación. La misma se divide en Oficial y
Particular; el Sistema Educativo está compuesto por dos subsistemas (regular y
no regular); en él se establece que la educación permanente es obligatoria;
además se exponen los fines de la Educación Panameña.
El
Título II, Organización Administrativa, cuenta con dos capítulos; el primero
con artículos secuenciados en relación a funciones correspondientes al
Ministerio de Educación, con lo referente a la Educación, Organización y
Supervisión de todas las Instituciones Educativas Oficiales de la República.
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Estructura administrativa del sistema
educativo De acuerdo
a lo establecido por la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación, Texto Único, en
el artículo 20 indica que la estructura administrativa del sistema educativo
se compone en tres niveles: nivel
central, nivel regional y nivel local o institucional. |
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👉Está
conformado por el Ministro de Educación 👉La Dirección General de Educación recae en el nivel central, en el cual debe dirigir las políticas, estrategias y fines de la educación, de manera que se cumplan los preceptos constitucionales. Nivel Regional |
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👉Comprende las instancias administrativas regionales. Nivel Local o Institucional |
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👉Comprende
los centros escolares o proyectos educativos. |
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