Deberes y Derechos del Docente Panameño
DECRETO 100 (DE 14 DE FEBRERO DE 1957)
Este
decreto establece las funciones de la Dirección General de Educación, los
supervisores, inspectores, directores, profesores y maestros. Se describen las
atribuciones de la Dirección General de Educación en donde la misma puede
reformar y velar por el mejor funcionamiento de la Educación Nacional, solo en
el caso de mejorar el proceso educativo esta Dirección podrá proponer cambios e
intentar realizar mejoras en la educación.
Los
directores serán jefes jerárquicos de los inspectores visitadores y estos deben
supervisar la labor escolar en todos sus aspectos; y así deberán visitar los
planteles de enseñanza, estudiarán los problemas del proceso educativo, además
deberán impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente y demás
miembros del ramo educativo.
Este
decreto sostiene de manera detallada las funciones de los directores ya sea la
esenciales en el nivel primario, secundario y educación especial; pero también
menciona las funciones de los supervisores, inspectores e inspectores
auxiliares de área primaria y secundaria.
Las
funciones y deberes de cada uno serán a nivel jerárquico todos deben regir su
comportamiento al Ministerio de Educación (MEDUCA).
El
deber de todo director es asistir con puntualidad sobre todo de 15 a 10 minutos
antes de alguna actividad.
Entre
las prohibiciones de los profesores, maestros y directores se mencionan:
imponer castigos corporales, palabras inadecuadas o burlas, poner sustitutos
para sus labores, motivar a los estudiantes a firmar peticiones, aprovechar del
servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela, entre otras
declaradas en el último artículo de este decreto.
Esta
labor es muy delicada y debe ser tomada muy en serio por los profesionales
encargados, de esta manera deben seguir al pie de la letra sus deberes,
derechos y así intentar que los estudiantes alcancen el objetivo de la
enseñanza.
Artículo
31:
Son deberes de los profesores regulares:
1. a)
Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de
moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
2. b)
Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los
Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de
carácter educativo que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta.
3. c)
Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con
los programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se
fijen. d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán:
sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento
y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes,
intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a
su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la
ayuda de los Profesores consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los
alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
4. e)
Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
5. f)
Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días
que proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos
preparatorios y de organización.
6. g) Encauzar
el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de
disciplina según el cual ésta:
7. Es
más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
8. Se
obtiene mejor por medios indirectos que directos. 196 Marco Jurídico de la
Educación en Panamá.
· Respeta
la personalidad del alumno.
1. Tiende
a la educación del carácter.
2. h)
Desempeñar el cargo de profesor consejero cuando el director se lo confía. i)
Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y
administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el
reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus
estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos,
salidas, actos culturales, etc.
Derechos
contenidos en las Leyes Continuación Art. 175 • Licencia para hacer estudios de
perfeccionamiento profesional. Para docentes Hasta por tres (3) años Sin
sueldo. Una vez reingrese al servicio, sólo tendrá derecho a una nueva licencia
después de laborar un año escolar completo.
Artículo
213:
Establece licencia con sueldo hasta por quince (15) días en el año, a los
miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo
u otros casos urgentes comprobados. Este artículo está desarrollado por el
Decreto Ejecutivo 681 de 1952 y modificado por el Decreto Ejecutivo 56 de 1997.
Estas licencias se concederán por las siguientes razones: – Enfermedad – Duelo
– Otros casos urgentes. (Aquello cuya atención no pueda posponerse hasta los
días de asueto)
Continuación
del Art. 213 • En el caso de la licencia por enfermedad
será hasta de treinta (30) días consecutivos con sueldo y podrá extenderse
hasta tres (3) meses sin sueldo. • Después de los treinta (30) días el Seguro
Social cubre el 70% del salario, en caso de incapacidad por enfermedad.
Artículo 42 C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
Artículo
215:
Docentes: diez (10) semanas antes y diez (10) semanas después del parto.
Administrativas: Seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después del parto.
Artículo
217:
Licencia por gravidez da derecho para que se cuente el tiempo para efectos de
aumento de sueldo, de vacaciones y para regresar al mismo puesto, una vez
vencida la licencia. Para efectos de jubilación no. (Fallo Corte Suprema de
Justicia de 11 de agosto de 1970). Resuelto 1566 de 21 de septiembre de 1984.
Licencia
para mejor crianza de la criatura, sin sueldo hasta por un año. Se concede a
docentes y administrativas.
Artículo
208:
Derecho a vacaciones para el personal docente. Tienen derecho a 30 días de
descanso obligatorio con derecho a sueldo. Vencido el período de descanso
laboral obligatorio, el Ministerio de Educación podrá convocar a los educadores
y educadoras para asistir a cursos de perfeccionamiento docente.
Artículo
211:
Aumento de sueldo por antigüedad del servicio (sobresueldo). El artículo 9 de
la Ley 47 de 1979, que establece la Política Salarial para los docentes,
modificada por la Ley 10 de 1994, indica que este sobresueldo es anual y está
sujeto a la evaluación satisfactoria del docente.
EL
DECRETO EJECUTIVO 121 DEL 16 DE FEBRERO DE 2012
En
este Decreto se establece y actualiza el código de ética del educador panameño,
el mismo modifica el Decreto 538 del 29 de septiembre de 1951.
En el
mismo se estable que el educador debe ser idóneo en su área de enseñanza o
especialidad, es decir, poseer los títulos que lo avalen como tal y también
debe capacitarse continuamente y actualizarse en competencias tanto nacionales
como internacionales en el ámbito educativo, científico y tecnológico.
Los
educadores deben considerar su aula como un templo para enseñar, donde los
valores sean protagónicos en el escenario escolar.
Como
educadores, no debemos aceptar remuneración por la selección de textos y otros
recursos escolares.
El
educador debe mostrar una buena autoestima y comportarse adecuadamente, con un
lenguaje apropiado dentro y fuera de la escuela, es decir, debe ser buen
ejemplo en todo lugar.
Por
otra parte, el educador tiene responsabilidades con sus alumnos y compañeros
como: poner en práctica la suma de valores éticos, morales, profesionales y ser
justo e imparcial. Lastimosamente
algunos docentes han estados inmersos en escándalos públicos de corrupción,
pornografía, riñas, entre otros.
El
educador debe estar preparado para atender la diversidad del aula
equitativamente a través de técnicas, metodologías, adecuaciones y recursos
propios del ámbito escolar.
Otros
puntos de este Decreto son que un educador no debe impartir clases remuneradas
particulares a sus propios estudiantes.
Además,
debe guardar información confidencial del centro educativo, sus estudiantes y
compañeros excepto cuando esto riña con la salud integral del sistema
educativo.
En
cuanto a los deberes con la comunidad educativa, debe existir el respeto y la
solidaridad con todos sus colegas y demás actores del acto educativo.
El
educador aun siendo administrativo debe tener una actitud prudente y
confidencial en su trabajo, con sus compañeros y evitar críticas destructivas
de los mismos.
Debe
proporcionar un trato igualitario a sus alumnos, docentes y el resto de la
comunidad educativa, evitando discriminar por sexo, religión, etnia, ideología
e idioma.
Los
títulos, ejecutorias, créditos y evaluación son la carta de presentación para
lograr ascensos y traslados en el ámbito docente, lastimosamente hoy día,
existen divergencias en cuanto a este normativa en la realidad.
El
docente también debe colaborar democráticamente en los Consejos de Profesores,
Comisiones y Coordinaciones de Departamentos.
En
cuanto a los deberes con la comunidad, la institución y el Estado, podemos
exaltar lo siguiente:
· El
educador tiene responsabilidades éticas frente a la comunidad educativa y los
problemas sociales, económicos, religiosos, culturales y ecológicos que aquejan
al país.
· El
educador debe respetar normas legales y por ende la constitución.
· La
discreción y confidencialidad en el manejo de información en el sistema
educativo es esencial.
· Debemos
cuidar los recursos, mobiliarios y mantener en buen estado el colegio.
· Participar
en eventos extracurriculares y pedagógicos.
· Debe
estar a la vanguardia de nuevas tecnologías y estrategias a implementar en sus
clases, vinculando teoría y práctica en el ambiente tecnológico.
· Mantener
interacción constante con los padres de familia para informarle sobre la
evolución académica de su acudido.
De
otra manera, el Ministerio de Educación hará un reconocimiento escrito a los
educadores que: sean puntuales en su asistencia, presenten documentación e
informes a tiempo en el año lectivo, sean eficientes en su trabajo, además de
que abre la convocatoria para participar en la orden Manuel José Hurtado con
requisitos como: ser altruista, con liderazgo, espíritu emprendedor y demostrar
ética en sus valores cotidianos.
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